Articulo 34 Presupuestos 2004 Canarias

Articulo 34 Presupuestos 2004 Canarias

Ver Indice
»

Artículo 34. Otras disposiciones en materia de gastos de personal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se establece en la Sección 19 un Fondo de «Insuficiencias y ampliación de medios», que financiará, en todo caso:

a) Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que conlleven ampliaciones de puestos así como las provisiones de puestos derivadas de las convocatorias de concursos de traslados, siempre que sean consecuencia de los planes de empleo en ejecución.

b) La provisión de puestos de trabajo que se realice al amparo de las ofertas de empleo público autorizadas.

c) Las modificaciones de las retribuciones de los puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo.

d) La contratación de personal laboral temporal, la provisión de puestos para funcionarios interinos, el complemento de productividad y otras contingencias de Capítulo I «Gastos de Personal» que no puedan afrontarse con créditos de la propia Sección presupuestaria.

Dicho fondo será distribuido por el Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Economía y Hacienda, previo informe de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

2. Los funcionarios tendrán derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta dos mensualidades, amortizándose éste a partir del segundo mes al de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses.

Para el cálculo de los anticipos reintegrables a los funcionarios de carrera y personal estatutario se computarán las retribuciones íntegras que se perciban.