Articulo 34 Presupuestos 2006 Cataluña

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Artículo 34. Información sobre endeudamientos y avales

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1.Las entidades autónomas y las demás entidades públicas no financieras deben informar al Departamento de Economía y Finanzas de las disposiciones que efectúen de las operaciones de endeudamiento formalizadas, así como de su aplicación.

2.El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe remitir trimestralmente a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos realizados por el Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario. Dicha memoria debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gestión.