Articulo 34 Presupuestos 2008 Galicia
Artículo 34. Endeudamiento de los organismos autónomos y de las sociedades públicas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. Los organismos autónomos, las sociedades mercantiles y las entidades de cualquier condición que con arreglo a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, así como cualquier unidad participada por la Comunidad Autónoma con representación directa o indirecta, mayoritaria, podrán concertar operaciones para atender a necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso no superior a un año, con un límite máximo del 10% de su previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación. La superación de ese límite habrá de ser autorizada por la Consellería de Economía y Hacienda.
Independientemente de lo anterior, el saldo vivo a 31 de diciembre de 2008 no podrá superar por estas operaciones el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, salvo autorización expresa de la Consellería de Economía y Hacienda.
Dos. Para concertar cualquier tipo de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de cobertura sobre las mismas, los organismos autónomos, las sociedades mercantiles y las entidades de cualquier condición que con arreglo a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, así como cualquier unidad participada por la Comunidad Autónoma con representación directa o indirecta, mayoritaria, habrán de conseguir la autorización previa de la Consellería de Economía y Hacienda, que se extenderá igualmente a la posibilidad de disponer total o parcialmente, en una sola vez o en momentos sucesivos, del importe de la operación concertada, en función de las necesidades de créditos que se produzcan a lo largo del ejercicio.
En consonancia con lo anterior, dicha consellería asesorará a las mencionadas entidades en las distintas operaciones financieras en orden a elegir el instrumento más apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administración del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
Tres. En todo caso las disposiciones de las operaciones financieras previstas en este artículo habrán de ser comunicadas a la Consellería de Economía y Hacienda en el plazo máximo de un mes.
Cuatro. El endeudamiento autorizado al Instituto Gallego de Promoción Económica en el apartado Dos del artículo 31 tendrá por objeto la financiación de actividades que le son propias y consecuentemente otorgará préstamos a pequeñas y medianas empresas. El importe autorizado podrá ser dispuesto en una o sucesivas operaciones, sin que en ningún caso el importe acumulado dispuesto sea superior al importe global de los préstamos otorgados y dispuestos a las pequeñas y medianas empresas.
Cinco. Con independencia de lo indicado en los apartados anteriores, se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a concertar con entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda, no pudiendo establecerse ningún tipo de cláusula de la que se derive responsabilidad del referido instituto una vez realizada la subrogación.
El importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2008 no podrá superar en ningún caso los 24.000.000 de euros. No obstante, el volumen de la deuda viva al fin del ejercicio no excederá el del 31 de diciembre del año anterior, salvo con autorización expresa de la Consellería de Economía y Hacienda.
