Articulo 34 Presupuestos 2008 Madrid
Artículo 34. Límite del endeudamiento.
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La Administración de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, durante 2008 podrán tomar deuda tanto a corto como a largo plazo por importe que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de 6 de marzo de 2003 en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas después de la entrada en vigor de la normativa sobre estabilidad presupuestaria sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.
