Articulo 34 Presupuestos 2008 Rioja
Artículo 34. Sección de cabeceras de comarca.
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1. La aplicación presupuestaria 04.03.4411.461.01, con un importe total de 2.887.352,00 euros, tiene como destinatarios a los municipios considerados cabeceras de comarca, a excepción del de Logroño, cuya relación se recoge en el anexo VII de esta Ley, atendiendo a la concentración de servicios de interés para los municipios de su entorno respectivo.
2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:
Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VII.
Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar en el importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrá en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.
En el anexo VII se recoge la fórmula para la determinación de la cuantía correspondiente a cada beneficiario de acuerdo con los anteriores criterios.
3. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinará la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente Ley, así como la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2008.
4. Los conceptos financiados con cargo a la presente sección deberán ser gastos imputados al presupuesto de la Entidad para el ejercicio 2008. Las Entidades Locales beneficiarias remitirán a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al presupuesto correspondiente al citado ejercicio.
5. Las asignaciones derivadas de esta sección estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.
