Articulo 34 Presupuestos 2009 C. León
Artículo 34º.-Autorización de las restantes operaciones de endeudamiento.
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1. Los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y cualquier otra entidad integrante del sector público autonómico, así como aquellas otras entidades de la Comunidad de Castilla y León incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización de la Tesorería General con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
2. En este sentido, la Tesorería General velará por el respeto al límite máximo de endeudamiento autorizado para la Comunidad Autónoma.
