Articulo 34 Presupuestos 2009 Canarias

Articulo 34 Presupuestos 2009 Canarias

Ver Indice
»

Artículo 34. Del personal del sector público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen administrativo y estatutario.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Con efectos de 1 de enero de 2009, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal del sector público autonómico sometido a régimen administrativo y estatutario será la que resulte de la aplicación de los siguientes párrafos, sin perjuicio de lo que, en relación con determinados cargos, puestos y colectivos, se establece en preceptos posteriores:

  1. Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un crecimiento del 2 % respecto de las establecidas para el ejercicio 2008, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33.2 y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias, cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

    En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en catorce mensualidades, la cuantía adicional que resulte de lo dispuesto en el párrafo anterior se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de funcionarios.

    Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de una mensualidad del sueldo, trienios, en su caso, y del complemento de destino, o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo que sea de aplicación a cada caso.

    No obstante, las pagas extraordinarias del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirán por lo dispuesto en el artículo 37.2.

  2. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2 % respecto de las establecidas para el ejercicio 2008, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

  3. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 2 % previsto en la misma.