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Articulo 34 Presupuestos 2010 Extremadura

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Artículo 34. Concesión de avales.

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Uno. El importe de los avales a prestar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2010 no podrá exceder de 50.000.000 euros, computándose en los mismos aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.

Dos. La cuantía máxima de aval a una entidad no podrá superar el 10% de la cantidad global, salvo que se trate de empresas participadas por la Junta de Extremadura o sus Organismos Autónomos, en las que podrá alcanzarse el 15%.

Tres. Los contratos de afianzamiento, así como los que se suscriban en contragarantía de los anteriores tendrán, en todo caso, la consideración de contratos administrativos especiales.

Cuatro. Las entidades del sector público autonómico y demás entidades que conforman el Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, cuando sus normas de funcionamiento así lo prevean, podrán prestar avales siempre que el saldo vivo del conjunto del sector no sea superior a 50.000.000 euros, computándose en el mismo aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.

En los casos en que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131.4 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, resulte preceptiva la autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda, las entidades que concedan los avales vendrán obligadas a formular, con carácter previo, un informe sobre el riesgo y la viabilidad técnico-financiera de la operación que se someta a autorización.

No se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores los Organismos Autónomos y entes regulados en el artículo 119 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.