Articulo 34 Presupuestos 2012 Cataluña

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Artículo 34. Otras medidas de reducción del gasto de personal para 2012

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1. Se autoriza al Gobierno a adoptar medidas excepcionales de reducción del gasto de personal previsto para el ejercicio 2012 que pueden afectar, preferentemente y con carácter proporcional sobre el total de las retribuciones anuales, a las pagas adicionales de los conceptos que tengan consideración de complemento específico o equivalente. Dichas medidas deben tener un impacto equivalente sobre el personal laboral de la Administración de la Generalidad y el resto de personal del sector público de la Generalidad, así como sobre el personal de las universidades públicas, de acuerdo con su régimen retributivo. Para el personal laboral, la distribución y aplicación de la reducción prevista por el presente apartado se producirá mediante la negociación colectiva y, en el supuesto de que el 1 de mayo de 2012 no se haya llegado a un acuerdo de distribución, esta reducción se aplicará a las retribuciones de junio y diciembre.

2. En lo que concierne a las entidades concertadas de los ámbitos educativo y social no incluidas en el sector público de la Generalidad, se repercutirá una reducción equivalente en el importe de los créditos de los presupuestos de la Generalidad para 2012 correspondientes al pago delegado de los conciertos educativos y a los conciertos o encargos de gestión por la prestación de servicios sociales del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales con entidades del sector público, así como de los créditos para la financiación ordinaria de las universidades públicas. En el marco de los acuerdos de analogía retributiva, a partir del 1 de enero de 2012 la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago delegado, experimentará una reducción análoga a todos los efectos para el personal funcionario docente no universitario, sin que el importe resultante sea en cómputo anual inferior al correspondiente al personal público con condiciones equivalentes. A tales efectos, se autoriza al Gobierno a adecuar el importe de los módulos de los conciertos educativos para el año 2012 correspondientes a los gastos de personal.

3. Las entidades del sector público de la Generalidad que tengan suscritos contratos o convenios para la prestación de servicios sanitarios con el Servicio Catalán de la Salud quedan excluidas de la aplicación de las medidas reguladas por el presente artículo.

4. Las medidas que el Gobierno acuerde en aplicación del apartado 1 pueden ser objeto de adecuación en el supuesto de que se apruebe, con carácter básico para todas las administraciones públicas, una reducción de las retribuciones del personal al servicio del sector público.