Articulo 34 Presupuestos 2012 Navarra
Artículo 34. Partidas presupuestarias destinadas a inversiones de los Planes de inversiones públicas.
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1. Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Plan Navarra 2012 y en su caso las partidas destinadas a financiar el nuevo plan plurianual de inversiones públicas o aquellas que fuera necesario habilitar en ambos casos podrán realizarse movimientos de fondos, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
2. Las partidas del apartado anterior no podrán ser objeto de ajuste ni de modificación alguna, salvo que sea autorizado por el Consejero de Economía y Hacienda.
3. Como excepción al apartado anterior, durante el año 2012, el Director General de Recursos Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas a la construcción y equipamientos de centros escolares e institutos de educación secundaria, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
