Articulo 34 Presupuestos 2013 Canarias
Artículo 34.- Personal del sector público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen administrativo y estatutario.
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En el año 2013, la cuantía de las retribuciones del personal del sector público autonómico sometido a régimen administrativo y estatutario será la que resulte de la aplicación de los siguientes párrafos, sin perjuicio de lo que, en relación con determinados cargos, puestos y colectivos, se establece en preceptos posteriores.
a) Las retribuciones de dicho personal no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012.
b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se determinan en el artículo 36.2.
c) La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente se sujetará a lo dispuesto en el artículo 36.5.
- Modificación realizada (34) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 (BOC nº 254, de 31.12.12).
(CN de 16-04-2013) en vigor desde 01-01-2013
