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Articulo 34 Presupuestos 2014 Generalitat

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Artículo 34. Transferencias corrientes y de capital excepcionadas del régimen general

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Las siguientes transferencias corrientes y de capital quedan exceptuadas del régimen general previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.

1. Las transferencias corrientes que a continuación se indican, en el marco de la asistencia social y de los servicios sociales, en los siguientes términos:

a) Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares: podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe. Asimismo a las corporaciones locales se les podrá adelantar hasta el 100 por ciento de la subvención concedida para las prestaciones económicas individualizadas de acogimientos familiares simples y permanentes en familia extensa o afín, así como para la renta garantizada de ciudadanía.

b) Ayudas destinadas a los servicios sociales generales: podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento de su importe; el 40 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

c) Ayudas destinadas a los servicios sociales especializados:

1.º Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, o a contribuir a sufragar el coste de las plazas o de los conciertos de plazas que se suscriban, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento de su importe, el 40 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de, al menos, el 75 por ciento del importe inicialmente anticipado.

2.º Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados: podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento de su importe; el 40 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

Los porcentajes, dentro de los límites a que se refieren los apartados 1.º y 2.º precedentes, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de las transferencias corrientes recogidas en los apartados anteriores, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

d) Ayudas para financiar estancias en residencias para la tercera edad y centros de día.

El pago de las ayudas para financiar estancias en residencias para la tercera edad y centros de día, se librará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificada con la relación nominal de los residentes acogidos durante el mes inmediatamente anterior a la justificación, excepto la liquidación correspondiente al mes de diciembre, la cual se librará justificada con la relación nominal de los beneficiarios atendidos en el centro a 1 de diciembre. La justificación de las ayudas efectivamente prestadas se efectuará hasta el día 15 de enero del año siguiente, procediéndose en ese momento a la liquidación de las mismas, de la que podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

2. Ayudas y subvenciones en materia de Educación.

a) Las ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a financiar la Educación Infantil: el 100 por ciento de la ayuda podrá librarse de inmediato a los centros beneficiarios, una vez concedida.

La justificación de la subvención al primer ciclo de Educación Infantil se realizará mediante la aportación a la Administración, por parte de los centros, de los bonos entregados mensualmente por los padres como parte del pago de la escolarización.

b) Las ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de Educación Especial, incluidos en la línea de subvención T1572, se harán efectivas en los siguientes términos:

1.º El primer pago, por importe de hasta el 50% del total de la subvención concedida, se hará efectivo una vez resuelta la convocatoria.

2.º El segundo pago se hará efectivo al inicio del cuarto trimestre natural, previa justificación de los gastos realizados desde el inicio del ejercicio (de enero a septiembre). Su importe se determinará tras comprobación de la documentación justificativa presentada y descontado el importe anticipado como primer pago.

3.º El tercer pago, hasta completar el máximo del 100% de la subvención concedida, se hará efectivo durante el cuarto trimestre natural, con carácter anticipado, y comprenderá la previsión del gasto a realizar hasta la finalización del ejercicio. La justificación correspondiente a esta cantidad anticipada se realizará del 2 al 30 de enero del ejercicio presupuestario siguiente. En caso de que la justificación fuera insuficiente se podrá exigir el reintegro de los importes indebidamente percibidos o detraer el importe que haya supuesto un superávit del pago de las ayudas que le pudiera corresponder en la convocatoria de ayudas del nuevo ejercicio.

c) Las ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del centro de Educación Especial Cruz Roja, de Valencia, incluido en la línea de subvención T2049, se harán efectivas en los siguientes términos:

1.º El régimen de pagos será:

a) El primer pago, por importe de hasta el 50% del total de la subvención concedida, se hará efectivo una vez firmado el convenio.

b) El segundo pago se hará efectivo al inicio del cuarto trimestre natural, previa justificación de los gastos realizados desde el inicio del ejercicio (de enero a septiembre). Su importe se determinará tras comprobación de la documentación justificativa presentada y descontado el importe anticipado como primer pago.

c) El tercer pago, hasta el máximo del 100% de la subvención concedida, se hará efectivo durante el cuarto trimestre natural, con carácter anticipado, y comprenderá la previsión del gasto a realizar hasta la finalización del ejercicio. La justificación correspondiente a esta cantidad anticipada se realizará del 2 al 30 de enero del ejercicio presupuestario siguiente. En caso de que la justificación fuera insuficiente se podrá exigir el reintegro del importe indebidamente percibido o detraer el importe que haya supuesto un superávit para la entidad, del pago de la ayuda que le pudiera corresponder con la misma finalidad en el nuevo ejercicio.

2.º La subvención nominativa que se concede a la entidad Cruz Roja Española para la subvención de los servicios complementarios de transporte y comedor del centro específico de Educación Especial Parálisis Cerebral Infantil Cruz Roja de Valenciana, queda exceptuada de la limitación temporal establecida en el artículo 47.4.b del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

3. Ayudas en materia de empleo.

a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales, órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, órganos de la Generalitat y sus entidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten personas en situación de desempleo para la ejecución de obras y/o servicios de interés general y social, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

1.º Hasta el 60 por ciento, de la subvención concedida para el ejercicio presupuestario, una vez concedida la subvención.

2.º El abono de la cuantía restante, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la totalidad del gasto correspondiente a la efectiva y correcta aplicación de la subvención concedida.

b) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a entidades o consorcios de carácter público que suscriban pactos territoriales para el empleo a través de convenios de colaboración con la conselleria competente por razón de la materia o el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

1.º Hasta el 60 por ciento, una vez concedida la subvención.

2.º El abono de la cuantía restante, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la totalidad del gasto correspondiente a la efectiva y correcta aplicación de la subvención concedida.

c) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a atender los gastos salariales del personal fijo discapacitado así como los gastos salariales y de Seguridad Social del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, podrán hacerse efectivas por el sistema que a continuación se establece:

1.º La ayuda se hará efectiva en dos pagos, equivalentes cada uno al 50 por ciento del total de la subvención. El primero de ellos se hará efectivo una vez concedida la ayuda. El pago restante se librará al inicio del segundo semestre natural con carácter igualmente anticipado, y previa justificación por la persona beneficiaria del pago correspondiente al semestre anterior. El importe del pago será minorado en el supuesto de que la justificación correspondiente al anticipo del primer semestre sea inferior a la cantidad librada.

2.º La justificación correspondiente a la cantidad anticipada del último semestre del año se realizará al inicio del ejercicio presupuestario siguiente, quedando condicionado el pago de la ayuda que le pudiera corresponder en ese ejercicio a la correcta justificación de las cantidades anticipadas.

d) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, con cargo al Programa de Salario Joven, en el caso de que las entidades beneficiarias sean corporaciones locales, órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, órganos de la Generalitat y sus entidades autónomas, y universidades públicas, que contraten a personas en situación de desempleo para actuaciones de interés general y social, podrán hacerse efectivas hasta un 100 por ciento de su importe una vez concedida la subvención y vaya a procederse al inicio de las correspondiente actividades.

e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a favor de las entidades promotoras de planes integrales de empleo, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

1.º Hasta el 100 por ciento del importe de la ayuda se anticipará una vez concedida la subvención y justificado el inicio del desarrollo del proyecto.

2.º El resto de la ayuda concedida, en su caso, se librará una vez se justifique, por la persona beneficiaria, el total cumplimiento de la actuación objeto de la subvención concedida.

f) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (acciones OPEA), podrán hacerse efectivas mediante anticipo de pago de hasta el 100 por ciento de la subvención concedida, siempre y cuando se aporte previamente:

1.º Certificación del inicio de las acciones por parte de la entidad colaboradora, según modelo normalizado.

2.º Presentación, por parte de la entidad beneficiaria, de aval bancario o depósito en efectivo por la cuantía anticipada, constituido de acuerdo con la normativa vigente.

g) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a la realización de proyectos de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

1.º Hasta el 60 por ciento, una vez concedida la subvención y vaya a procecederse al inicio de las correspondientes actividades.

2.º El resto de la ayuda concedida, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la totalidad del gasto correspondiente a la efectiva y correcta aplicación de la subvención concedida.

4. Ayudas en materia de formación profesional para el Empleo.

a) En las subvenciones de naturaleza corriente destinadas a la realización de acciones formativas, en el ámbito funcional de la «Formación y Cualificación Profesional», el régimen aplicable será el siguiente:

1.º Podrá anticiparse hasta el 75 por ciento del importe de la subvención, desde el momento de su concesión y una vez notificada la fecha de inicio de las correspondientes actividades.

El abono de la cuantía restante se producirá cuando se justifique por la persona beneficiaria el cumplimiento íntegro del objeto de la subvención.

2.º En las subvenciones concedidas para la realización del programa de escuelas taller, casas de oficio, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo, o el que lo sustituya en su caso, podrá anticiparse hasta el 100 por ciento del importe de la subvención desde el momento de su concesión y una vez notificada la fecha de inicio de las correspondientes actividades.

3.º En las subvenciones establecidas mediante línea nominativa podrá anticiparse hasta el 100 por ciento del importe de la subvención desde el momento de su concesión y una vez notificada la fecha de inicio de las correspondientes actividades.

La concreción de los porcentajes de anticipo mencionados, se establecerá en las respectivas bases reguladoras de las subvenciones.

b) Las organizaciones sindicales y empresariales beneficiarias de ayudas y subvenciones de naturaleza corriente en materia de formación profesional para el empleo estarán exentas de la presentación de las garantías previstas para el pago anticipado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Asimismo estarán exentas las entidades sin fines de lucro constituidas por las anteriores organizaciones citadas, cuya finalidad sea la impartición de formación profesional para el empleo.

c) Se excepciona la aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en el caso de los créditos destinados a la formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados y/o trabajadores ocupados, de manera que tanto la actividad objeto de la subvención, como el gasto inherente a la misma, podrá desarrollarse durante la anualidad 2015 siempre que la anualidad se inicie en el ejercicio 2014.

5. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, para conciertos con centros privados de atención y prevención de las drogodependencias y otras adicciones:

a) Podrán hacerse efectivas mediante el pago fraccionado de la cuantía total de la subvención concedida, por trimestres anticipados, efectuándose el libramiento correspondiente al tercer trimestre previa justificación de la suma anticipada en el primer trimestre, y el libramiento correspondiente al cuarto trimestre, previa justificación de la totalidad del gasto objeto de la subvención correspondiente a los tres primeros trimestres, procediéndose a las regularizaciones que procedan, según las justificaciones presentadas. A estos efectos, las personas que resulten beneficiarias deberán aportar los justificantes de gasto de cada trimestre en el mes natural siguiente a su finalización.

b) Al tratarse de transferencias corrientes de carácter plurianual, al inicio del segundo o subsiguientes ejercicios de vigencia del concierto, se podrá efectuar el anticipo del primer trimestre de cada uno de ellos con independencia de la situación en que se encuentre la regularización económica del ejercicio anterior.

c) En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de estas transferencias corrientes, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, procediéndose en ese momento a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

6. Los beneficiarios de las ayudas que a continuación se detallan, estarán exentos de la obligación de prestar las garantías previstas para el pago anticipado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, en los términos y condiciones definidos para cada supuesto expresamente en el correspondiente instrumento jurídico de concesión:

a) Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas siempre que sean beneficiarias de ayudas y subvenciones de naturaleza corriente derivadas de un Acuerdo con el Consell o de una línea de carácter nominativo recogida en los Presupuestos de la Generalitat.

b) Las personas que resulten beneficiarias de ayudas de naturaleza corriente concedidas en el ámbito del voluntariado ambiental y de prevención de incendios forestales.

c) Las personas físicas beneficiarias de ayudas vinculadas a programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial, siempre que se trate de becas y ayudas de formación, perfeccionamiento y movilidad de personal investigador y técnico y becas postdoctorales de excelencia para estancias en centros extranjeros.

d) Siempre que se concedan mediante convocatoria, los Institutos Tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana (REDIT), inscritos como centros de innovación y tecnología en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, beneficiarios de ayudas vinculadas a programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial, para la realización de proyectos de I+D+i, adquisición, renovación o mejora de infraestructuras de investigación científica y técnica, difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, realización de acciones especiales, complementarias para proyectos de investigación, grupos y redes de investigación y transferencia de tecnología, así como otras actuaciones en materia de I+D+i.

La efectividad de la exención podrá quedar condicionada a la previa presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

e) Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o el instrumento jurídico utilizado para su concesión, y siempre que las mismas tengan su origen o sean consecuencia directa de la aplicación de la Ley 6/2007, de 9 de febrero de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

f) Siempre que se concedan mediante convocatoria, las entidades inscritas como centros tecnológicos en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, beneficiarias de las ayudas concedidas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial en el marco de las líneas de apoyo del Instituto.

g) La entidad Cruz Roja, titular del CEE Parálisis Cerebral Infantil Cruz Roja de Valencia, cuando se trate de ayudas destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del centro de Educación Especial Cruz Roja, de Valencia, incluido en la línea de subvención T2049.

h) Los beneficiarios de las ayudas destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de Educación Especial, incluidos en la línea de subvención T1572.