Articulo 34 Presupuestos 2015 Galicia

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Artículo 34. Costes de personal máximos de las universidades de Galicia

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Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, quedan autorizados como límite máximo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la presente ley, los siguientes costes del personal de las universidades, en miles de euros.

Masa salarial

Cargas sociales

Total

A Coruña

73.366,36

11.414,35

84.780,71

Santiago de Compostela

125.257,60

14.750,40

140.008,00

Vigo

77.214,92

11.975,46

89.190,38

Total

278.359,19

39.578,02

313.979,09

Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014.