Articulo 34 Presupuestos 2015 Galicia
Artículo 34. Costes de personal máximos de las universidades de Galicia
Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, quedan autorizados como límite máximo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la presente ley, los siguientes costes del personal de las universidades, en miles de euros.
| Masa salarial | Cargas sociales | Total | |
| A Coruña | 73.366,36 | 11.414,35 | 84.780,71 |
| Santiago de Compostela | 125.257,60 | 14.750,40 | 140.008,00 |
| Vigo | 77.214,92 | 11.975,46 | 89.190,38 |
| Total | 278.359,19 | 39.578,02 | 313.979,09 |
Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014.

