Articulo 34 Presupuestos 2016 Galicia
Artículo 34. Costes de personal máximos de las universidades de Galicia
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Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2016 los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de las universidades del Sistema universitario de Galicia en las cuantías siguientes.
| Masa salarial | Cargas sociales | Total | |
| A Coruña | 74.999,37 | 11.528,49 | 86.527,86 |
| Santiago de Compostela | 120.984,08 | 16.120,20 | 137.104,28 |
| Vigo | 75.633,64 | 11.920,94 | 87.554,58 |
| Total | 271.617,09 | 39.569,63 | 311.186,72 |
Dos. Dentro de las cuantías anteriores no está incluido el coste derivado de la recuperación establecida en la disposición adicional decimocuarta de la presente ley ni el del personal investigador de proyectos y contratos de investigación y del personal técnico de apoyo contratado con cargo a esos proyectos y contratos.
Tres. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.
