Articulo 34 Presupuestos 2017 C. León
Artículo 34.º Actualización de tasas y establecimiento de determinados precios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los tipos de cuantía fija de las tasas no se verán incrementados respecto a las cantidades exigibles en el año 2016. Se consideran tipos de cuantía fija aquéllos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
2. Las tasas que, conforme a su normativa específica, sean gestionadas mediante liquidación administrativa se exigirán por un importe mínimo de tres euros. Como consecuencia, el órgano administrativo competente calculará la deuda tributaria y, en el caso en que la deuda sea inferior al importe anterior, girará una liquidación por importe de tres euros.
Las tasas que no sean gestionadas mediante liquidación administrativa se exigirán por el importe que resulte de la aplicación de su normativa reguladora, tanto en el caso en que se autoliquiden directamente por el sujeto pasivo como en el caso en que un funcionario público asista al contribuyente en la presentación de la autoliquidación.
3. Los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.
