Articulo 34 Presupuestos 2017 Gipuzkoa
Artículo 34. Información periódica de los organismos autónomos forales.
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1. Los organismos autónomos forales darán cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera, a través de los siguientes informes:
a) Resumen de las modificaciones de crédito.
b) Resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.
c) Resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.
d) Balance por partidas de ingreso y gasto, por fases de ejecución.
e) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.
f) Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.
2. La información será remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar análisis en hojas de cálculo o bases de datos. Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que el organismo autónomo foral enviara la comunicación, cualquier grupo juntero podrá instar a que el asunto quede automáticamente incluido en el orden del día de la Comisión de Hacienda y Finanzas.
