Articulo 34 Presupuestos 2020 de Aragón
Artículo 34.- Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.
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1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal eventual, funcionario o personal laboral, requerirá que los mismos figuren dotados en los estados de gastos del presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Las propuestas de modificación de niveles de puestos en las relaciones de puestos de trabajo, de modificación de complementos específicos, y de creación de puestos que formulen los distintos departamentos se tramitarán por la dirección general competente en materia de función pública, previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos créditos de personal.
3. Durante el ejercicio presupuestario en vigor queda en suspenso la aplicación del apartado 7 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón.
En la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de los Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma se hará constar la clave PR: pendiente de revisión en el apartado Observaciones de aquellos puestos que hayan permanecido vacantes y con dotación presupuestaria durante un período de seis meses. La provisión de estos puestos exigirá su previa modificación, con sujeción al procedimiento de modificación de relaciones de puestos de trabajo establecido en la normativa vigente.
Lo previsto en el párrafo anterior no resultará de aplicación a los puestos de trabajo que impliquen la jefatura o dirección de unidades administrativas o centros, puestos de asesoría técnica y puestos de secretaría de alto cargo.
4. Durante el ejercicio presupuestario en vigor queda en suspenso la aplicación de los apartados 4 y 5 del artículo 63 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
5. La elaboración y tramitación de la oferta de empleo público en el ámbito del personal estatutario y del personal docente no universitario corresponderá a los departamentos competentes en materia de sanidad y educación, respectivamente.
La propuesta de oferta de empleo público de los respectivos ámbitos sectoriales requerirá informe preceptivo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, que versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos y de la dirección general competente en materia de función pública, que versará sobre adecuación a los requisitos de legalidad establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta Ley.
El Gobierno de Aragón, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de empleo público, y a propuesta de los respectivos departamentos competentes en materia de función pública, sanidad y educación, aprobará la oferta de empleo público correspondiente para cada uno de los ámbitos sectoriales.
6. Durante el ejercicio presupuestario en vigor, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no se procederá a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, especialmente en la prestación de servicios esenciales, que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes.
7. La provisión de los puestos vacantes en las relaciones de puestos de trabajo por cualquiera de las formas de provisión de carácter temporal por funcionarios de carrera o por personal laboral fijo en el ámbito de Administración General, así como la contratación de personal laboral temporal y los nombramientos de funcionarios interinos, requerirán la previa autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública a través de la dirección general competente en materia de presupuestos. Se exceptúan de la necesidad de dicha autorización por considerarse servicios esenciales, la provisión de los puestos incluidos en RPT adscritos a centros docentes, asistenciales, oficinas de empleo, centros de Administración de Justicia y órganos de la Administración Tributaria para el control y la lucha contra el fraude fiscal, así como todos aquellos que resulten de obligada formalización por la normativa vigente.
Los nombramientos, para atender necesidades coyunturales mediante ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas de personal funcionario interino o laboral temporal en el ámbito de Administración general, de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, no vinculados a los puestos existentes en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo, necesitarán, a propuesta del departamento respectivo, la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a través de la dirección general competente en materia de función pública.
8. Con periodicidad mensual, los centros directivos remitirán al Departamento de Hacienda y Administración Pública una relación de las contrataciones realizadas durante ese período.
9. El personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma que obtenga un puesto de trabajo con carácter definitivo mediante el sistema de concurso de méritos durante el ejercicio presupuestario en vigor no podrá desempeñar provisionalmente, en comisión de servicios de carácter voluntario, otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo cuando, vaya a desempeñar un puesto de trabajo clasificado como de libre designación o cuando el puesto que ha obtenido en concurso sea puesto base.
10. En la valoración de las solicitudes para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso, el período de tiempo desempeñado en comisión de servicios en puestos de la misma área funcional o sectorial, o con similar contenido técnico y especialización, a la que figura adscrito el puesto convocado se valorará por el plazo máximo de un año, aunque se hayan desempeñado puestos distintos bajo tal forma de provisión. Los períodos sobrantes serán valorados dentro del área sectorial o funcional del puesto que se desempeña en comisión de servicios, pero con el nivel del puesto reservado.
Los períodos no valorados en el párrafo anterior se computarán como puestos desempeñados en el nivel correspondiente al puesto del funcionario obtenido con carácter definitivo.
11. El personal funcionario de carrera nombrado en primer destino definitivo derivado de un proceso selectivo durante el ejercicio presupuestario en vigor, podrán desempeñar otro puesto de trabajo en comisión de servicios.
12. En todo caso, los puestos clasificados como de libre designación que sean desempeñados en comisión de servicios deberán ser objeto de convocatoria pública en el plazo de seis meses desde la fecha de la toma de posesión en comisión de servicios. Excepcionalmente, podrá prorrogarse este plazo por seis meses en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.
13. Los créditos resultantes de las amortizaciones de los puestos, como consecuencia de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, que no se utilicen para la creación de nuevos puestos exclusivamente justificados por la necesidad de garantizar el funcionamiento derivado de la organización estructural se utilizarán para incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal. Asimismo, los créditos resultantes de las amortizaciones de los puestos ocupados con carácter provisional y en situación A amortizar en las relaciones de puestos de trabajo se utilizarán para incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal.
