Articulo 34 Presupuestos 2020 Galicia

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Artículo 34. Costes de personal máximos de las universidades de Galicia

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Uno. En conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2020 los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de las universidades del Sistema universitario de Galicia en las siguientes cuantías, expresadas en miles de euros:

Masa salarial

Seguridad Social

Total

Santiago de Compostela

139.594

19.978

159.572

A Coruña

87.098

12.888

99.986

Vigo

90.220

13.913

104.133

Total

316.912

46.779

363.691

Este importe de la masa salarial máxima recoge el importe previsto para la aplicación del incremento retributivo establecido en el II Acuerdo Gobierno-sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo de 2018), en el momento en que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.

En las anteriores cuantías no está incluido el coste del personal investigador de proyectos y contratos de investigación, ni el del personal técnico de apoyo contratado con cargo a esos proyectos y contratos.

Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019. Todo ello sin perjuicio de la adecuación a lo previsto en el II Acuerdo Gobierno-sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo de 2018), en el momento en que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.