Articulo 34 Presupuestos 2021 Aragón

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Artículo 34.- Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.

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1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal eventual, funcionario y laboral, incluido el personal estatutario y el docente no universitario, requerirá que los mismos figuren dotados en los estados de gastos del presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.

A tal efecto, se calculará el crédito mensual inicial disponible por cada departamento y organismo autónomo, distribuyendo el importe del capítulo I que tiene asignado, entre los doce meses del año, en función de las necesidades de gasto de personal previstas para cada mes, de acuerdo con necesidades de personal identificadas.

2. Estos datos relativos al importe del capítulo I distribuido entre los doce meses del año deberán remitirse por todos los departamentos y organismos autónomos a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en el plazo máximo de dos meses desde que se publique la Ley de Presupuestos para el siguiente ejercicio o la prórroga en curso.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Servicio Aragonés de Salud deberán enviar, en ese mismo plazo, a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, el coste medio del personal estatutario y docente no universitario de cada categoría profesional, en sus respectivos ámbitos.

Con carácter mensual, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón emitirá un informe sobre la ejecución del gasto de personal del departamento y organismo autónomo correspondiente, en el que se pondrán de relieve las posibles desviaciones respecto de las previsiones manifestadas por los departamentos y organismos autónomos y se hará la proyección sobre la existencia de crédito suficiente en el capítulo I hasta el final del ejercicio.

3. Las propuestas de modificación de niveles de puestos en las relaciones de puestos de trabajo, de modificación de complementos específicos, y de creación de puestos que formulen los distintos departamentos se tramitarán por la dirección general competente en materia de función pública, previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos créditos de personal e informe preceptivo de la Inspección General de Servicios que versará sobre las cargas de trabajo que justifican las propuestas señaladas.

4. Durante el ejercicio presupuestario en vigor queda en suspenso la aplicación del apartado 7 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón.

En la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma se hará constar la clave "PR: pendiente de revisión" en el apartado "Observaciones" de aquellos puestos que hayan permanecido vacantes y con dotación presupuestaria durante un período de seis meses. La provisión de estos puestos exigirá su previa modificación, con sujeción al procedimiento de modificación de relaciones de puestos de trabajo establecido en la normativa vigente.

Lo previsto en el párrafo anterior no resultará de aplicación a los puestos de trabajo que impliquen la jefatura o dirección de unidades administrativas o centros, puestos de asesoría técnica y puestos de secretaría de alto cargo.

5. Durante el ejercicio presupuestario en vigor queda en suspenso la aplicación de los apartados 4 y 5 del artículo 63 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

6. La elaboración y tramitación de la oferta de empleo público en el ámbito del personal estatutario y del personal docente no universitario corresponderá a los departamentos competentes en materia de sanidad y educación, respectivamente.

La propuesta de oferta de empleo público de los respectivos ámbitos sectoriales requerirá informe preceptivo de la dirección general competente en materia de presupuestos, que versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos y de la dirección general competente en materia de función pública, que versará sobre adecuación a los requisitos de legalidad establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.

7. El Gobierno de Aragón, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de empleo público, y a propuesta de los respectivos departamentos competentes en materia de función pública, sanidad y educación, aprobará la oferta de empleo público correspondiente para cada uno de los ámbitos sectoriales.

8. En la valoración de las solicitudes para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso, el período de tiempo desempeñado en comisión de servicios en puestos de la misma área funcional o sectorial a la que figura adscrito el puesto convocado serán valorados, por el plazo máximo de un año, aunque se hayan desempeñado puestos distintos bajo tal forma de provisión, en el nivel y área funcional o sectorial del puesto que se desempeña en comisión de servicios. A estos efectos, serán considerados los últimos doce meses desempeñados bajo esta forma de provisión.

Los períodos no valorados en el párrafo anterior se computarán como puestos desempeñados en el nivel correspondiente al puesto del funcionario obtenido con carácter definitivo, dentro del área funcional o sectorial del puesto desempeñado en comisión de servicios.

El período de tiempo desempeñado en comisión de servicios autorizada con anterioridad a la entrada en vigor de la norma que modifique el Decreto 80/1997, en puestos de la misma área funcional o sectorial a la que figura adscrito el puesto convocado, se valorará dentro del área funcional o sectorial del puesto que se desempeña en comisión de servicios, pero con el nivel del puesto reservado.

9. El personal funcionario de carrera que tome o haya tomado posesión del primer destino adjudicado con carácter definitivo podrá computar, en su caso, el periodo de tiempo de servicios prestados desde la toma de posesión en primer destino provisional, a los efectos de cumplir el límite temporal establecido en el apartado 4 del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y poder así participar en las convocatorias para la provisión de puestos que se publiquen durante el presente ejercicio.

Lo dispuesto en este apartado será de aplicación, asimismo, al personal funcionario de carrera que tenga acumulado el periodo de prestación de servicios en las condiciones establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

El personal funcionario de carrera nombrado en primer destino definitivo, derivado de un proceso selectivo finalizado en el ejercicio presupuestario en vigor o nombrado en destino definitivo derivado de un concurso, podrá desempeñar otro puesto de trabajo en comisión de servicios, sin hallarse sujeto al límite temporal establecido en el apartado 4 del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

10. En todo caso, los puestos clasificados como de libre designación que sean desempeñados en comisión de servicios deberán ser objeto de convocatoria pública en el plazo de seis meses desde la fecha de la toma de posesión en comisión de servicios. Excepcionalmente, podrá prorrogarse este plazo por seis meses en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.

11. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones públicas que se haya incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el procedimiento de concurso de méritos abierto a su administración de origen, tendrá derecho a participar en igualdad de condiciones en las convocatorias para la provisión de los puestos que se ofrezcan a los funcionarios de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez que hayan transcurrido tres años desde su incorporación a la Administración General de la Comunidad Autónoma.

12. Los créditos resultantes de las amortizaciones de los puestos, como consecuencia de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, que no se utilicen para la creación de nuevos puestos exclusivamente justificados por la necesidad de garantizar el funcionamiento derivado de la organización estructural se utilizarán para incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal. Asimismo, los créditos resultantes de las amortizaciones de los puestos ocupados con carácter provisional y en situación "A amortizar" en las relaciones de puestos de trabajo se utilizarán para incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal.