Artículo 34 Presupuestos Generales 2025 Asturias
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»Artículo 34. Operaciones de crédito a corto plazo.
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1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del TRREPPA y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, podrá autorizar adicionalmente la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año con el límite del 10 por ciento del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2025.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.
