Artículo 34 Presupuestos Generales 2025 de Canarias
Artículo 34. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.
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1. En 2025 las retribuciones del personal al servicio de las instituciones, órganos y entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024 en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto en lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad de este.
Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que en 2025 haya de aplicar cada entidad del sector público para garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional.
Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada programa.
El límite establecido en este apartado será de aplicación a las retribuciones pactadas en los contratos mercantiles del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el límite de incremento global de las retribuciones a las que se refiere dicho apartado se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
De otra parte, salvo que se establezca otra cosa en los artículos siguientes, en 2025 las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de los entes mencionados en el artículo 1, apartados 2 a 6, ambos inclusive, que integran el sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo, experimentarán, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, una variación igual al porcentaje en que la normativa básica del Estado cifre el límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
El límite de incremento global y la variación de las cuantías de las retribuciones que resulten de lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicarán en la misma fecha en la que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa básica del Estado.
3. En 2025, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el personal incluido en su ámbito, estarán sujetas al importe máximo y a las condiciones que establezca la normativa básica del Estado para las administraciones públicas.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
5. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.
