Artículo 34 Presupuestos generales 2025 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Artículo 34. Límite máximo de gasto del servicio público de comunicación audiovisual
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, el límite máximo de gasto anual, con efectos de 1 de enero de 2025, para la financiación del servicio público de comunicación audiovisual es de 42.086.239 euros, correspondiente a los créditos por transferencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a favor del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, sin perjuicio de las generaciones de crédito que puedan llevarse a cabo por razón de lo previsto en el artículo 7.3 de esta ley, los cuales no se computarán a efectos de este límite, ni tampoco los préstamos reintegrables que se concedan al ente público de acuerdo con la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El Consejo de Gobierno podrá acordar aportaciones extraordinarias, a propuesta conjunta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, cuando concurran contingencias económicas no contempladas en el presupuesto del ente o por circunstancias justificadas que acrediten la necesidad de autorizar la aportación.
