Artículo 34 Presupuestos ... de Madrid

Artículo 34 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid

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Artículo 34. Operaciones financieras a largo plazo.

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1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, disponga la realización de las operaciones financieras pasivas a que se refiere la ley que regula la Hacienda de la Comunidad de Madrid pertenecientes a la Administración de la Comunidad de Madrid y a los sujetos del sector público institucional que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), dentro del límite establecido en el artículo anterior.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos del sector público institucional necesitarán autorización expresa de la consejería competente en materia de hacienda para realizar las operaciones financieras a largo plazo.

3. Los sujetos del sector público institucional clasificados en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas que a continuación se enumeran podrán concertar operaciones financieras a largo plazo, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por un importe máximo de:

a) Grupo Canal Isabel II: 90.000.000 euros, con el límite de un endeudamiento neto máximo por el mismo importe.

b) Metro de Madrid, S.A.: 119.556.094 euros, con el límite de un endeudamiento neto máximo de 0 euros.

La deuda viva a largo plazo de los sujetos mencionados en este apartado experimentará un crecimiento a 31 de diciembre de 2026 por importe equivalente a la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio de los volúmenes autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.

4. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de los sujetos del sector público institucional que se clasifiquen en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos de los mencionados en el apartado 3, así como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta ley se incorporen a la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras Públicas, deberán contar con la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

5. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a disponer la realización de operaciones financieras activas.

Aquellas operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de calificación crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que será otorgada por al menos una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea emitida por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos será otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.

Para las operaciones financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de calificación crediticia, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta deberá tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que se otorgará por, al menos, una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea realizada por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos deberá ser otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.

Todas las operaciones financieras activas deberán formalizarse cumpliendo siempre unas condiciones razonables de coste y riesgo.

6. Los sujetos del sector público institucional de la Comunidad de Madrid podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, operaciones financieras activas en el ámbito de la Unión Europea y de la Confederación Suiza, conforme a los criterios y reglas de calificaciones crediticias recogidas en el apartado anterior.