Articulo 34 Presupuestos Generales de Extremadura para 2024
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. - LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026
Ver Indice
»Artículo 34. Necesidades laborales del sector público autonómico.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La administración autonómica, los organismos autónomos, los entes públicos, las empresas públicas y los consorcios con participación mayoritaria de la Administración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, utilizarán de forma preferente los mecanismos previstos en los artículos anteriores para resolver sus necesidades laborales, pudiendo, con carácter supletorio utilizar otras vías de selección de personal contempladas en el mercado de trabajo siempre que se preserven los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia y seguridad jurídica.

