Articulo 34 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 34. Inscripción
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A los efectos informativos, de todas las declaraciones de interés turístico, sean locales, insulares o autonómicas, se remitirá una comunicación a los registros turísticos insulares y al General, que deberán abrir un apartado específico relativo a estas declaraciones.
