Articulo 34 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»Artículo 34. Hermanos o hermanas
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1. Se consideran hermanos aquellos a los que se refiere el artículo 36 del Decreto 40/2016.
2. Sólo se computará la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro si estos están cursando enseñanzas concertadas en él o en un centro público y van a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita la admisión.
3. También se computarán los hermanos o hermanas cuando concurran los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 29 del Decreto 40/2016.
4. Si los apellidos no fuesen coincidentes se acreditará la relación mediante el libro de familia, certificado del registro civil o sentencia por la que se adjudique la tutela.
Modificaciones
- Modificación realizada (34 (apdo. 3)) por ORDEN 14/2022, de 24 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de modificación de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. [2022/2550]
(GV de 25-03-2022) en vigor desde 26-03-2022 - Modificación realizada (34 (apdo. 2, se corrige)) por CORRECCIÓN de errores de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
(GV de 02-06-2016) en vigor desde 22-04-2016
