Articulo 34 Procedimiento...chillerato

Articulo 34 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 34. Hermanos o hermanas

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1. Se consideran hermanos aquellos a los que se refiere el artículo 36 del Decreto 40/2016.

2. Sólo se computará la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro si estos están cursando enseñanzas concertadas en él o en un centro público y van a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita la admisión.

3. También se computarán los hermanos o hermanas cuando concurran los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 29 del Decreto 40/2016.

4. Si los apellidos no fuesen coincidentes se acreditará la relación mediante el libro de familia, certificado del registro civil o sentencia por la que se adjudique la tutela.