Articulo 34 Procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente
Ver Indice
»Artículo 34. Obligación de declarar determinados excipientes.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el etiquetado, en la declaración de la composición del medicamento, se incluirán los excipientes de declaración obligatoria cuyo conocimiento resulte necesario para una correcta administración y uso del medicamento.
Los excipientes de declaración obligatoria se irán actualizando conforme a los avances científicos y técnicos y de acuerdo con lo que se establezca en la Unión Europea.
