Articulo 34 Procedimiento...ependencia

Articulo 34 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

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Artículo 34. Abono de las prestaciones económicas.

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1. El abono de las prestaciones económicas se realizará mensualmente y mediante transferencia bancaria a la cuenta cuyo titular deberá ser la persona en situación de dependencia.

2. La prestación reconocida tendrá efectos económicos de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en el resto de normativa que resulte de aplicación en esta materia.