Articulo 34 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
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»Artículo 34.
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Podrán realizarse procesos específicos, que se atendrán a lo señalado en el apartado 7 del artículo 33, para responder a necesidades urgentes de acreditación de perfil lingüístico en supuestos excepcionales a los cuales no se acomoden las convocatorias ordinarias y periódicas.
El resto de cuestiones tales como ámbito, plazos y demás circunstancias se señalarán en el mismo anuncio de las pruebas, que serán realizadas por el Instituto Vasco de Administración Pública si se trata de personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma o si así se lo encomiendan otras Administraciones Publicas. Igualmente podrán ser realizadas por cualquiera de las Administraciones Públicas, para su ámbito.
