Articulo 34 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 34. Destino .

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Las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente del propietario o de un tercero. Reglamentariamente, podrán determinarse las exenciones y prórrogas que, a tal efecto, puedan reconocerse.

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  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019