Articulo 34 Protección am...de Galicia

Articulo 34 Protección ambiental de Galicia

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Artículo 34. Clasificación de las infracciones.

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1. Las infracciones ambientales reguladas en el artículo anterior se clasificarán en muy graves, graves y leves.

2. Se consideran infracciones leves los incumplimientos de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley, salvo cuando, de acuerdo con los apartados siguientes constituyan infracciones graves o muy graves.

3. Se consideran infracciones graves las señaladas con las letras desde la a) hasta la g) del artículo anterior.

4. Se consideran infracciones muy graves:

  1. Las señaladas en los apartados a), b), c) y e) del artículo anterior, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    • Malicia o intencionalidad.

    • Coste económico de la restauración superior a los 10.000.000 de pesetas.

    • Irreversibilidad del daño causado.

    • Repercusión grave o significativa en la salud de las personas o especies o grave deterioro en los recursos naturales.

    • Cuando el daño afecte a recursos únicos, escasos o protegidos.

    • Cuando el daño afecte gravemente a los ciclos vitales y ecosistemas básicos.

  2. Las señaladas en los apartados d), e) f) y g) del artículo anterior, en caso de reincidencia.

5. La reincidencia en dos infracciones leves o graves conllevará la aplicación del grado inmediatamente superior. Se entenderá que existe reincidencia cuando se cometan dos faltas graves en el período de dos años o leves en el de seis meses.