Articulo 34 Protección de los animales de compañía de C. León
Artículo 34. Medidas cautelares.
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1. Iniciado el expediente sancionador, y con el fin de evitar la comisión de nuevas infracciones, la autoridad administrativa instructora podrá adoptar motivadamente las siguientes medidas cautelares:
a) La retirada preventiva de los animales sobre los que existan indicios de haber sufrido alguna de las conductas sancionadas por la presente Ley y la custodia, tras su ingreso, en un centro de recogida de animales.
b) La clausura preventiva de las instalaciones, locales o establecimientos.
2. Las medidas cautelares durarán mientras persistan las causas que motivaron su adopción. En todo caso, la retirada de animales no podrá prolongarse más allá de la resolución firme del expediente, ni la clausura preventiva podrá exceder de la mitad del plazo previsto en el artículo 30.2.
