Articulo 34 Protección de...de Euskadi

Articulo 34 Protección de los animales domésticos de Euskadi

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Artículo 34.- Consejo Interinstitucional de Bienestar y Protección de los Animales.

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1.- Se constituye el Consejo Interinstitucional de Bienestar y Protección de los Animales como un órgano permanente de cooperación interinstitucional, cuya principal finalidad es promover la colaboración entre las instituciones de la Comunidad Autónoma Vasca en materia de bienestar y protección animal. Así mismo, este consejo tiene como finalidad la propuesta de medidas encaminadas a promover el buen trato y la convivencia entre personas y animales.

2.- El Consejo Interinstitucional de Bienestar y Protección de los Animales estará integrado por representantes del Gobierno Vasco, de las diputaciones forales, de la Asociación de Municipios Vascos y del Consejo Vasco de Colegios de Veterinarios del País Vasco. Su composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.