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Articulo 34 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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Artículo 34. Fauna silvestre.

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1. La consejería competente en la materia elaborará la normativa que regule el ejercicio de la caza y la pesca en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada temporada, así como la específica que tenga por finalidad el aprovechamiento ordenado de la fauna silvestre.

2. Asimismo, la citada consejería aprobará las normas y requisitos a los que deberá ajustarse el contenido de los planes técnicos de aprovechamiento cinegéticos o piscícolas en terrenos o tramos acotados.