Articulo 34 Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja
Artículo 34. Gastos y ayudas.
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1. Los expedientes de contratación que sean necesarios para las obras, servicios y suministros necesarios para retornar a la normalidad se tramitarán por los procedimientos de urgencia o emergencia previstos en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
2. Las autoridades y órganos competentes identificarán, evaluarán o recabarán los daños producidos y dispondrán las medidas necesarias para la restauración del tejido económico y social del espacio geográfico afectado. La información en el ámbito autonómico será recopilada por el órgano competente en materia de protección civil, coordinándose y colaborando con las entidades locales y con el departamento de la Administración General del Estado encargado de la gestión de la materia. El órgano competente de protección civil del Gobierno de La Rioja suministrará la información que pueda ser de interés a efectos sociales paliativos o de recuperación de la normalidad a los órganos correspondientes.
3. El Gobierno de La Rioja podrá habilitar un fondo de ayuda a los afectados por catástrofes. Su régimen jurídico se determinará por normativa de desarrollo de la presente ley y de acuerdo con la legislación en materia de hacienda y presupuestos. Estas ayudas de carácter inmediato se financiarán con cargo a créditos ampliables, consignados en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para atenciones motivadas por siniestros, catástrofes u otras urgentes necesidades.
