Articulo 34 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat
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»Artículo 34. El personal técnico de prevención de incendios y de gestión de emergencias de la Generalitat
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1. El personal técnico de prevención de incendios y de gestión emergencias de la Generalitat lo constituye el personal de estas características perteneciente a la Conselleria competente en materia de protección civil, prevención de incendios y gestión de emergencias.
2. La Conselleria competente en materia de protección civil, de prevención de incendios y gestión de emergencias dispondrá de personal especializado para cada una de las tipologías de riesgos habituales en la Comunitat Valenciana.
Modificaciones
- Artículo modificado (34) por LEY 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(GV de 27-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
