Articulo 34 Protección Ci...eneralitat

Articulo 34 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat

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Artículo 34. El personal técnico de prevención de incendios y de gestión de emergencias de la Generalitat

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1. El personal técnico de prevención de incendios y de gestión emergencias de la Generalitat lo constituye el personal de estas características perteneciente a la Conselleria competente en materia de protección civil, prevención de incendios y gestión de emergencias.

2. La Conselleria competente en materia de protección civil, de prevención de incendios y gestión de emergencias dispondrá de personal especializado para cada una de las tipologías de riesgos habituales en la Comunitat Valenciana.

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