Articulo 34 Protección de datos personales tratados respecto de infracciones y sanciones penales
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»Artículo 34. Cooperación con las autoridades de protección de datos.
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El responsable y el encargado del tratamiento cooperarán con la autoridad de protección de datos competente, en el marco de la legislación vigente, cuando esta lo solicite en el desempeño de sus funciones.
