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Artículo 34 de protección y ordenación de la costa valenciana

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Artículo 34. Usos permitidos en el área de mejora

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1. Los instrumentos de ordenación recogidos en esta ley concretarán los usos y actividades permitidos.

2. Además de los permitidos en el área de protección ambiental, podrán realizarse libremente los usos agrícolas y ganaderos propios de la naturaleza de suelo no urbanizable para los que la normativa urbanística no exija la obtención de título habilitante.