Artículo 34. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 34. Movilidad de la comunidad universitaria.
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Copiloto jurídico
1. La UNED promoverá programas de movilidad e intercambio del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A tal fin, fomentará programas de becas y ayudas al estudio en enseñanzas oficiales y propias que podrán ir dirigidos a áreas geográficas y ámbitos de conocimiento estratégicos específicos.
2. La Universidad promoverá y difundirá los programas de movilidad financiados con fondos de la Unión Europea, con particular referencia al programa Erasmus+, así como otros programas de movilidad que cuenten con financiación pública, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
3. La UNED promoverá su presencia y la de sus estudiantes en los órganos y foros de representación internacional universitaria.
