Artículo 34. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
- Norma convalidada el 26 de marzo de 2026 - Resolución de 26 de marzo de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Artículo 34. Creación del Programa Auto+.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se crea el Programa Auto+, destinado a promover la transición hacia la descarbonización del transporte, consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados, mediante ayudas a empresas y a particulares, gestionadas directamente por el Ministerio de Industria y Turismo.
2. Serán beneficiarios del Programa Auto+ los particulares y las empresas, personas físicas o jurídicas, en todo el territorio nacional, en los términos que se especifique en la normativa de desarrollo.
3. Las ayudas se financiarán con cargo a fondos de los Presupuestos Generales del Estado asignados a la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo, de acuerdo con las correspondientes convocatorias.
4. Las ayudas se concederán en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo y en las convocatorias en que se concreten.
5. El Programa Auto+ se regirá por lo dispuesto en este artículo y en su normativa de desarrollo. Será de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 1 de julio.
6. El Programa Auto+ tendrá la vigencia que se establezca en la normativa de desarrollo.
7. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo y para adoptar las medidas de ejecución necesarias para la implementación del Programa Auto+. El órgano competente para resolver las convocatorias será el Secretario de Estado de Industria. La tramitación de las disposiciones de desarrollo a que se refiere este apartado tendrá el carácter de urgente a los efectos y con el alcance previsto en el artículo 27.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
8. Al objeto de dotar adecuadamente la partida correspondiente a las ayudas al Programa Auto+, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario por importe de 400 millones de euros en el presupuesto para 2026 de la sección 20 «Ministerio de Industria y Turismo», servicio 09 «Dirección General de Programas Industriales», en el programa 422B «Desarrollo industrial» distribuido en los siguientes conceptos: concepto 774 «A Empresas Privadas Programa Plan Auto+», por importe de 42 millones de euros, concepto 776 «A Autónomos Programa Plan Auto+» por importe de 8 millones de euros, y concepto 783 «A Familias Programa Plan Auto+» por importe de 350 millones de euros.
9. La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
10. A este crédito extraordinario no le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
11. Los créditos presupuestarios dotados con este crédito extraordinario tendrán el carácter de incorporables.
