Articulo 34 Reconocimiento del grado de dependencia
Articulo 34 Reconocimient...ependencia

Articulo 34 Reconocimiento del grado de dependencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Definición, finalidad y requisitos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En el supuesto de que no se disponga de plaza pública residencial adecuada al grado de dependencia en un radio de 20 km respecto al domicilio de la persona en situación de dependencia, se ofertará a la persona usuaria, como medida sustitutiva de la plaza pública, la posibilidad de percibir una prestación económica vinculada al servicio residencial para aquellas plazas cuyo coste real cumpla con lo estipulado en el apartado segundo de este artículo.


2. El importe de la citada prestación, y al objeto de garantizar el acceso a un recurso de atención residencial en igualdad de condiciones económicas que las personas beneficiarias de una plaza pública, se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:


Prestación vinculada de Garantía = Coste real del servicio – Aportación de la persona usuaria


Para el cálculo de dicha fórmula se entenderá lo siguiente:


Coste real del servicio: Será el importe que figure en el contrato asistencial cuyo importe será necesariamente igual o inferior al precio de referencia que se establezca anualmente en la ley de presupuestos vigente en cada momento.


Aportación de la persona usuaria: Será el equivalente a la cuota de la tasa de atención residencial calculada conforme a lo establecido en la normativa con rango de ley referida a las tasas de la Generalitat vigente en cada momento.


3. Las empresas prestadoras del servicio de atención residencial bajo la modalidad de Garantía, cobrarán, como máximo, el precio de referencia fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat, bien sector de personas mayores o bien sector de personas con diversidad funcional. En ningún caso podrán repercutir coste añadido para la persona residente por ninguno de los servicios prestados adicionalmente y en las mismas condiciones que a las personas usuarias de plazas residenciales del sistema público valenciano.