Articulo 34 Red de protec... económica

Articulo 34 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica

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Artículo 34. Acuerdos con operadores de servicios energéticos y suministros básicos.

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En el marco de la normativa básica estatal, las Administraciones públicas de Castilla y León, en colaboración con la Administración del Estado, establecerán mecanismos de coordinación con operadores de servicios energéticos y suministros básicos, con el objeto de evitar la suspensión del suministro energético por razón del impago de facturas de gas y/o electricidad de las personas en situación de vulnerabilidad, o en su caso, el inmediato restablecimiento de dichos suministros, en su vivienda habitual.