Articulo 34 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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Artículo 34. Autonomía parlamentaria.

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Las Cortes establecen su propio Reglamento, aprueban sus presupuestos y regulan el Estatuto de sus funcionarios y personal. El Reglamento se aprueba por mayoría absoluta de sus miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007