Articulo 34 Reforma de la...as Locales

Articulo 34 Reforma de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales

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Artículo trigésimo cuarto. Modificación del artículo 103.

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(DEROGADO)

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 103, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 103, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 4 por 100.»