Articulo 34 Régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero -Ley-
Artículo 34. Medidas de carácter provisional.
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Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador por infracción muy grave o grave, y si fuera necesario para asegurar la eficacia de la resolución, el órgano competente para sancionar podrá acordar alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales para instalaciones fijas:
a) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones, únicamente cuando se trate de procedimientos incoados por infracciones muy graves, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.4.
b) Precintado de aparatos o equipos.
c) Suspensión temporal de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
d) Suspensión del acceso a las cuentas del Registro de la Unión Europea.
e) Suspensión de la transferencia de la asignación gratuita de derechos de emisión que tuviera reconocida.
Las medidas provisionales previstas en los apartado d) y e) podrán acordarse también para operadores aéreos cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador por infracción muy grave o grave.
- Modificación realizada (34) por Ley 9/2020, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes.
(BOE de 17-12-2020) en vigor desde 18-12-2020 - Artículo modificado por Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el regimen del comercio de derechos de emision de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el regimen general de comercio de derechos de emision e incluir la aviacion en el mismo.
(BOE de 06-07-2010) en vigor desde 07-07-2010
