Articulo 34 Regimen disci...de Policia

Articulo 34 Regimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policia

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Artículo 34. Determinación y comprobación de los hechos.

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El instructor ordenará en el plazo máximo de 15 días la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y, en particular, la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.