Articulo 34 régimen especial de Arán
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»Artículo 34. La Comisión de Patrimonio
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1. La Comisión de Patrimonio ejerce las funciones de asesoramiento, elaboración de informes y participación en materia de patrimonio cultural, ordenación del territorio y urbanismo y protección ambiental.
2. En la composición de la Comisión de Patrimonio pueden participar representantes designados por otras administraciones por razón de la materia.
3. La composición, organización y funciones de la Comisión de Patrimonio deben establecerse por reglamento del Consejo General de Arán.
