Articulo 34 Régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia
- La presente Norma Foral tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
Articulo 34. Pago fraccionado
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1. En los primeros 25 días naturales del mes de octubre de cada año, las cooperativas deberán autoliquidar y efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 del citado mes de octubre.
No deberán efectuar el referido pago fraccionado las cooperativas de reducida dimensión que, cumplan los requisitos previstos en el artículo 13 de la Norma Foral del impuesto sobre Sociedades, para ser consideradas microempresas o pequeñas empresas.
2. La base para calcular el pago fraccionado a que se refiere este artículo será la base imponible del último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviese vencido a 1 de octubre. En el supuesto de que no se hubiera presentado la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, estando obligado a ello, se tomará como base la base imponible de la última autoliquidación presentada o, en su caso, liquidación practicada.
Cuando el último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviera vencido de acuerdo con lo señalado anteriormente sea de duración inferior al año la base imponible se elevará al año hasta completar un período de 12 meses.
A los efectos del presente artículo, se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y especial previstas en los artículos 16 y 21 de esta Norma Foral.
3. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base señalada en el apartado anterior el porcentaje del 5 por ciento. De la cuota resultante se deducirán las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos de la contribuyente correspondientes al periodo impositivo a que se refiere el apartado anterior.
4. El pago fraccionado tendrá la consideración de deuda tributaria y será deducible de la cuota efectiva del Impuesto.»
