Articulo 34 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»Artículo 34. Identificación de interesados.
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Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad en forma legal, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
