Articulo 34 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres -Derogado-
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»Artículo 34. Adscripción del Registro.
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El Registro de Títulos habilitantes para la Radiodifusión Sonora de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se adscribe a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, y su gestión se atribuye a la Dirección General de Tecnología y Comunicaciones.
